Información Administrativa
Directorio de la Entidad
Art. 7.- LOTAIP.- literal b).- DIRECTORIO DE LA ENTIDAD.- Personal que presta servicios en la Entidad y el listado deberá estar organizado. El puesto institucional se refiere a la denominación que consta debidamente aprobada dentro de su estructura organizacional. Se deberá incluir a todo el personal que labora bajo las distintas modalidades previstas por la normativa actual, ya sea personal de nombramiento definitivo y provisional, contratos de servicios ocasionales y profesionales cuando éstos cumplen la jornada laboral de ocho horas diarias y que se rigen tanto por la Ley Orgánica de Servicio Público como del Código de Trabajo
Estructura Organico Funcional
Art. 7.- LOTAIP.- literal a).- ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL, organigrama completo de la institución de conformidad con la estructura establecida en el reglamento o estatuto orgánico funcional o por procesos.