Objetivos

Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos.

Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio.

Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

Principios Registrales

Actividad registral.- Es la actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil.

Información pública.- La información que administra el Registro de la Propiedad y Mercantil es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución , la Ley y la Ordenanza de creación.

Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil deberán ser completos, accesibles en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Responsabilidad.- Por la integridad, la protección y control de los registros, de las bases de datos, por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Obligatoriedad.- A certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y la Ordenanza de creación. Confidencialidad. —La información registral es confidencial, en los términos que señale la ley.

Accesibilidad.- El acceso a la información registral sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente, y la que señale el Director de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

Presunción de legalidad.- La certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Rectificabilidad.- La información registral puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.